Evento en que la exhibición del órgano genital por parte del sujeto activo, careció de idoneidad objetiva para conducir al sujeto pasivo a un escenario inequívocamente libidinoso.

La Sala decidió casar la sentencia impugnada para absolver al procesado, a quien se había atribuido la comisión de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años e injuria por vías de hecho, todo, tras advertir configurada la violación directa de la ley sustancial por parte del Tribunal. En este sentido, realizó un minucioso estudio sobre los citados comportamientos, y particularmente, frente a la conducta conocida como exhibicionismo, para explicar que cuando configura el denominado acoso sexual callejero, su represión en el ordenamiento nacional únicamente es viable a través de la acción de policía, más no en el ámbito penal. Entre otros aspectos, se concluyó que, en el caso particular, la exhibición del órgano genital que realizó el sujeto activo a la niña menor de catorce años, no tuvo la idoneidad objetiva para ser considerada un acto sexual explícito, que la condujera a un escenario inequívocamente libidinoso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SP2894-2020 (52024) del 12/08/2020 Magistrada Ponente: Patricia Salazar Cuéllar
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