Lamentablemente asistimos a un día pavoroso para la historia jurídica del país, otro más. La plenaria del Senado de la República aprobó un proyecto de reforma al artículo 34 de la Constitución Política, que, de ahora en adelante, consagra la prisión perpetua para quienes cometan delitos contra los niños. Nos dicen que la reforma es histórica y que se ha saldado una deuda con los menores, víctimas de delitos tan graves como el secuestro o el abuso sexual, ¿será así? Quizá el fin aparentemente sea bueno, pero esconde monumentales errores.
Por un lado, se ha presentado el fenómeno denominado por la Corte Constitucional como” sustitución de la constitución”, el cual, de manera general, sostiene que el Congreso, tiene vedado a través de sus reformas, suprimir elementos o principios esenciales de la Carta Magna.
Es cierto que la Constitución se debe ir adaptando a la realidad social, no obstante, hay un largo trecho entre lo que consiste una adaptación y una sustitución, ya que, con la primera, por ejemplo, se introdujo el derecho a la doble instancia para los aforados, mientras que, con la segunda, la modificación llega a ser de tal envergadura, que deforma el espíritu mismo de la Constitución, por ejemplo, la reelección indefinida del Presidente de la República.
En palabras del maestro Carbonell, la “(…) reforma constitucional no debe emprenderse para llevar al texto de la Constitución necesidades coyunturales o intereses meramente partidistas. Esas necesidades e intereses deben valorarse junto a los beneficios de la estabilidad constitucional, de su identificación clara por sus destinatarios…”[1].
Tal y como lo indica Parra Dussan, “la Constitución solamente autoriza al Congreso de la República para reformar la Constitución, pero no para sustituirla total, parcial, temporal o definitivamente por otra Constitución, lo que sólo podría ser obra del constituyente originario”[2].
La Corte Constitucional ha dicho que, para tener certeza acerca de si se presenta o no, una sustitución de la Carta, es preciso:
“Tener en cuenta los principios y valores vertebrales que la Constitución contiene, así como aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad, con el fin de establecer si los principios estructurales anteriores y los introducidos por la presunta reforma son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles” (C-1056 de 2012).
Con todo, tenemos que el Congreso, ha sustituido la Constitución, puesto que, como acertadamente lo señala el maestro Uprimny Yepes, “establecer la cadena perpetua no es simplemente la reforma de un “articulito” de la Constitución. Implica una profunda alteración del principio de la posibilidad de resocialización de toda persona, que es un pilar de la Constitución”[3].
Hasta aquí podríamos decir que, en caso de presentarse un juicio de constitucionalidad respecto a la reforma aprobada por el Congreso, es muy posible que la Corte Constitucional, la declare inexequible (la expulse del ordenamiento jurídico), por cuanto, la misma implica sustituir la Constitución.
Por toro lado, nada garantiza que el incremento de penas, persuada al delincuente, sucede todo lo contrario. Recordemos que lo mismo nos dijeron con la tipificación del feminicidio, ¿qué ha pasado? ¿acaso han disminuido las cifras por ese delito? No.
Debemos esforzarnos en dejar el populismo de lado, fortalecer el aparato judicial y de investigación criminal para así disminuir la gran impunidad que se presenta en esta clase de delitos y de esta forma enviar un mensaje de certeza al delincuente, será castigado.
Acaso, ¿estamos condenados siempre a lamentarnos sobre la leche derramada? La mayoría de las ocasiones, castigamos cuando ya es muy tarde, lo hacemos después de sucedido un asesinato o un abuso sexual contra un niño aun cuando el Estado, ya tenía conocimiento de que el menor venía siendo agredido, puesto que sus profesores, sus vecinos o sus familiares daban aviso a las autoridades por medio de las alertas tempranas.
Cuando nos demos cuenta que la “medida” adoptada por el Congreso no sirve, ¿Qué vamos a hacer? ¿Cuál será el discurso? ¿Implementaremos la pena capital?
No es cierto, que las personas que comentan delitos contra menores reciban un trato benévolo por la ley, al contrario, las penas por delitos de esa naturaleza llegan hasta los 60 años. Tampoco es cierto que quienes cometen esos crímenes son monstruos, a quienes por su naturaleza les es imposible readaptarse al medio social, tal y como lo pregona a vos en cuello, Yohana Jiménez, hija de la fallecida congresista Gilma Jiménez, puesto que “la propia ponencia en defensa de la cadena perpetua habla de una reincidencia del 6 %”[4].
Por ultimo esta perla, la reforma consagra una revisión de la pena a los 25 años para evaluar la resocialización del condenado. Con esto, personajes como Rafael Uribe Noguera están de plácemes, puesto que obtendrá su libertad en menos tiempo, luego, la propia Constitución consagra en su artículo 29 que, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Los congresistas nos dicen que perdieron los criminales y ganaron los niños, me temo que es, al contrario, el Congreso se metió un tiro en el pie.
Definitivamente hay otras salidas, que quizá no signifiquen avalanchas de votantes, pero si atenderán el problema de manera real.
REFERENCIAS
[1] CARBONELL, Miguel. (1998). Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 238 [2] PARRA DUSSAN, Carlos ((2015) Capítulo VI: Línea jurisprudencial sobre la sustitución constitucional. La sustitución de la Constitución: Un análisis teórico, jurisprudencial y comparado. Universidad Sergio Arboleda. Colombia. Pág. 162 [3] UPRIMNY YEPES, Rodrigo. La academia contra la cadena perpetua. Recuperado el 19 de junio de 2020. https://www.dejusticia.org/column/la-academia-contra-la-cadena-perpetua/ [4] [4] UPRIMNY YEPES, Rodrigo. La academia contra la cadena perpetua. Recuperado el 19 de junio de 2020. https://www.dejusticia.org/column/la-academia-contra-la-cadena-perpetua/
Autor: Sebastian Benavides Camacho (Twitter: @s_benavidesc)
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