La Corte Suprema de Justicia de Colombia[1] estableció un precedente importante al declarar que la sociedad conyugal queda disuelta cuando se presenta una separación de hecho entre cónyuges por dos o más años. Esto significa que, después de este período, los bienes adquiridos por los cónyuges ya no formarán parte de la comunidad de gananciales.

La Corte argumentó que prolongar la existencia de la sociedad conyugal después de una separación de hecho genera inequidades y permite que uno de los cónyuges se beneficie de bienes adquiridos por el otro sin haber contribuido. Además, esta decisión protege los derechos del nuevo compañero o compañera permanente, quien podrá participar equitativamente en los bienes generados en la nueva unión.
Consecuencias de la disolución de la sociedad conyugal:
- Los bienes adquiridos después de la separación de hecho no formarán parte de la comunidad de gananciales.
- Los cónyuges no tendrán derecho a exigir sobre los bienes adquiridos por el otro después de la separación de hecho.
- Es posible conformar una nueva unión marital de hecho y construir una sociedad patrimonial.
Requisitos para la disolución de la sociedad conyugal:
- La separación de hecho debe ser por dos o más años.
- La separación debe ser definitiva e indefinida.
Es importante destacar que esta decisión de la Corte Suprema de Justicia tiene efectos a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no tiene efectos retroactivos sobre casos ya resueltos.
Comments