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El allanamiento a cargos en la audiencia de formulación imputación: propuestas y recomendaciones

  • Foto del escritor: Miladys Martelo Rivera
    Miladys Martelo Rivera
  • 21 ene
  • 8 Min. de lectura

Resumen


El presente artículo abordarÔ la figura del allanamiento a cargos como una posibilidad que tiene toda persona a quien, ante un juez con función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación le comunica que en su contra se estÔ adelantado una investigación, por lo que, adquiere la calidad de imputado; luego, de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se puede inferir razonablemente que es autor o partícipe de un delito (Ley 906, art. 287, 2004).


Tomando como punto de partida la dinÔmica de la audiencia de formulación de imputación, se debe advertir que el imputado una vez conoce las razones jurídicamente relevantes por las que esta siendo investigado, tiene las siguientes posibilidades: guardar silencio, no aceptar los cargos o allanarse a estos total o parcialmente.


No obstante, surge un interrogante ¿Qué sucede con aquel ciudadano que se allana a los cargos en la audiencia de formulación de imputación pero que una vez finalizada esta, se retracta?


Introducción


El modelo de enjuiciamiento penal de 2004 es de corte eminentemente acusatorio y tiene sus bases fundamentales en los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad. AdemÔs, estÔ dividido por etapas (indagación, investigación y juzgamiento) lo que implica que el proceso se ventilarÔ ante un tercero imparcial (juez), ante quien las partes (acusador[1] y defensa) estÔn en igualdad de armas. Estos acudirÔn a una serie de audiencias a sustentar su pretensión para que, a través de una sentencia, el proceso finalice, absolviendo o condenando a la persona.


En la audiencia de formulación de imputación, la persona a la que le ha sido comunicado en lenguaje claro y comprensible por parte de la Fiscalía General de la Nación que, estÔ siendo investigada por la probable vinculación en la comisión de un delito, serÔ interrogada por el juez con función de control de garantías a fin de que se pronuncie con respecto a los cargos endilgados, es decir, que decida si se allana o no a los mismos, previo a una asesoría brindada en detalle por el abogado defensor.


Para Caicedo Suarez (2012), el imputado puede asumir varias actitudes:


ā€œ-Que guarde silencio, caso en el cual se debe entender que no acepta la imputación y adquiere la calidad de imputado.

(…)

-Que no acepte la imputación. Si el imputado no acepta la imputación y no hay solicitud del fiscal para medida de aseguramiento, el juez da por terminada la audiencia.

(…)

-Que acepte la imputación[2]ā€. (pĆ”g. 52 y 53)


Pues bien, adentrémonos en la ultima posibilidad, lo que implica según el Código de Procedimiento Penal que:


ā€œSi el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la FiscalĆ­a acepta la imputación, se entenderĆ” que lo actuado es suficiente como acusación. La FiscalĆ­a adjuntarĆ” el escrito que contiene la imputación o acuerdo que serĆ” enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontĆ”neo, procederĆ” a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocarĆ” a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.

(…)ā€. (Ley 906, art. 293, 2004)


Dado que el acto jurídico de aceptar total o parcialmente los cargos formulados por la imputación conlleva una terminación anticipada del proceso penal, el juez deberÔ interrogar al imputado a fin de determinar de manera empírica, si la aceptación es libre y voluntaria, es decir, si no hubo coacción o no y que tal actitud no obedece a un preacuerdo celebrado con la Fiscalía. DeberÔ advertirle también que, con dicha decisión, renuncia a su derecho de defensa. a un juicio justo e imparcial con todo lo que ello implica y, por ende, serÔ condenado a una pena de prisión que puede llegar a ser rebajada hasta la mitad, tal y como lo dispone el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Una vez satisfecho lo anterior, el juez deberÔ aceptar el allanamiento a los cargos manifestado por el imputado.


Teniendo claro lo preceptuado por el articulo 293 ejusdem, serÔ ante el juez de conocimiento en la audiencia de formulación de acusación en donde se materializaría lo pregonado por el parÔgrafo de dicha norma, que a tenor dispone que:


ā€œParĆ”grafo. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos serĆ” vĆ”lida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantĆ­as fundamentalesā€. (Ley 906, art. 293, 2004)


El principio de irretractabilidad


La audiencia de formulación de acusación de que trata el artículo 336 y siguientes del Código de Procedimiento Penal es aquella en donde ante el juez de conocimiento, el ente acusador, afirma con probabilidad de verdad que la conducta delictiva a la que hizo referencia en la audiencia de formulación de imputación existió y que el imputado es su autor o participe.


Una vez instalada esta audiencia, el tramite de esta es el siguiente:


ā€œAbierta por el juez la audiencia, ordenarĆ” el traslado del escrito de acusación a las demĆ”s partes; concederĆ” la palabra a la FiscalĆ­a, Ministerio PĆŗblico y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiereā€¦ā€ (Ley 906, art 339, 2004)


Lo anterior muestra que en el caso en que la defensa (material o técnica) encuentren que el allanamiento a los cargos formulados en la imputación fue el resultado de un vicio del consentimiento, se deberÔ plantear esta situación durante el trÔmite inicial de la audiencia de formulación de acusación como una nulidad por violación a las garantías fundamentales.


La Sala de Casación de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha enseñado que:


ā€œEl artĆ­culo 293 de la Ley 906 de 2004, dispone que el allanamiento a cargos o el acuerdo son vinculantes para la fiscalĆ­a y el imputado, de modo que el juez una vez determina que es voluntario, libre y espontaneo, debe aceparlo, sin que a partir de ese momento sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, salvo que lo aceptado o acordado desconozca las garantĆ­as fundamentales.


Debido al principio de irretractabilidad que los rige, las partes se encuentran inhabilitadas para revocar, reformar, modificar o desconocer sus tĆ©rminos; permitirlo seria afectar la buena fe, la lealtad procesal, la seguridad jurĆ­dica y la pronta y eficaz administración de justicia, fines del sistema acusatorioā€ (CSJ. SP. Radicado 43.505 del 25 de marzo de 2015)


En el mismo sentido, la Corte ha seƱalado que:


ā€œ(…) la Sala en mĆŗltiples oportunidades ha indicado que la aceptación de cargos, por vĆ­a de allanamiento o preacuerdo, no es un acto retractable, en tanto, una vez es sometido a verificación por parte de la autoridad competente, resulta inmodificable y vinculante para el Juez que emita la sentencia, salvo que se demuestre afectación a las garantĆ­as fundamentalesā€ (CSJ. AP5340-2018.Ā  Radicado 51.297 del 24 de julio de 2018).


Así las cosas, para la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotÔ (2020), el acto jurídico del allanamiento o aceptación total o parcial de los cargos se rige por el principio de irretractabilidad y busca evitar que:


ā€œ(…) el procesado que acepte los cargos de manera unilateral o travĆ©s de un recuerdo celebrado con la fiscalĆ­a, posteriormente se retracte del mismo sin fundamento alguno. Se encentra previsto en el artĆ­culo 293 del CPP y propende por la protección de otros principios como la buena fe, lealtad y seguridad jurĆ­dica, entre otros; pese a ello la norma mencionada permite la retractación del procesado, siempre y cuando se demuestre que vicio su consentimiento o porque se quebrantaron sus garantĆ­as fundamentalesā€. (pĆ”g. 7)


Se advierte por tanto que, alegar un vicio del consentimiento que anule el allanamiento total o parcial de los cargos, no es una empresa fƔcil, pues, dicha tesis deberƔ ser suficientemente suasoria no solo en tƩrminos argumentativos sino probatorios.


Imagínese un proceso judicial en el marco de la Ley 2213 de 2022. Allí las audiencias preliminares se adelantarÔn preferentemente de manera virtual, lo cual, es positivo. Pues bien, el juez al momento de interrogar al imputado sobre si acepta o no los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, no alcanza a observar o percibir que esta persona estÔ bajo el influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes consumidas durante un receso decretado durante la audiencia concentrada. Esta situación en ocasiones es imperceptible a simple vista o trato en las ya superadas y atiborradas audiencias concentradas presenciales que tenían lugar antes del mes de marzo de 2020.


En un caso como el antes referido, consideramos que no se debe esperar hasta la audiencia de formulación de acusación para poner de presente dicha circunstancia, perdiendo posiblemente los rastros de la prueba en la cual se fincarÔ la petición de nulidad del allanamiento por lo que, una vez establecido ese hecho, la defensa debería acudir ante el juez de garantías por la vía de una audiencia preliminar inmediata para sustentar dicha situación. La decisión del juez de garantías puede ser apelable ante el juez de conocimiento al que este asignado el caso o por reparto.


Conclusiones y/o recomendaciones


La tarea del juez de conocimiento es distinta a la del juez de garantías, luego; la función del primero en el sistema penal oral acusatorio es resolver sobre el fondo del proceso penal mientras que, para el segundo, según Caicedo Suarez (2012) estÔ llamado a:


ā€œ...la protección de derechos y garantĆ­as fundamentalesā€ (pĆ”g. 19)


Por ende, estimamos que la competencia para decidir sobre una cuestión relativa al retracto del allanamiento total o parcial de los cargos[3] debe recaer en el juez de garantías en una audiencia innominada inmediata.


La decisión que tome el juez de garantías debe ser apelable ante el juez de conocimiento que tenga radicada la competencia del proceso por reparto, es decir, ante quien se instale la audiencia de formulación de acusación. Si aun la Fiscalía no ha radicado escrito de acusación, el juez de segunda instancia que conozca del recurso serÔ quien serÔ el competente para conocer de toda la actuación procesal hasta el juicio.


Si se plantea la nulidad de la que hemos venido hablando ante el juez de conocimiento en la audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, el juez de conocimiento deberÔ suspender y ordenar a la defensa que acuda en el menor termino posible ante el juez de garantías.


El manejo judicial que se le ha venido dando a la figura de la irretractabilidad del allanamiento a cargos en tƩrminos argumentativos debe seguir siendo rƭgido y riguroso.


BibliografĆ­a


Caicedo SuƔrez, JosƩ Hilario. (2012) Manual del Proceso Penal Acusatorio. BogotƔ. Edit. Universidad Libre

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal AP5340-2018.  Radicado 51.297 del 24 de julio de 2018

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 43.505 del 25 de marzo de 2015

Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotÔ. Sala de Decisión Penal. Proceso 11001161023712016003340. 6 de julio de 2020. MP: Dra. María Stella Jara Gutiérrez


[1] Representada según el artículo 250 de la Constitución Policita de Colombia por la Fiscalía General de la Nación, quien es la encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

[2]Ā La cual puede ser total o parcial.

[3] Así deberÔ actuarse no solo respecto de la retractación del allanamiento a cargos expresada en la audiencia de formulación de acusación sino también en los otros eventos en que el procesado es interrogado respecto a su responsabilidad o compromiso penal. Véase audiencia preparatoria y audiencia de juicio oral.

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