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La amnistía parcial a “Simón Trinidad” ante la JEP: análisis jurídico y proyecciones procesales.

  • Foto del escritor: Sebastián Benavides Camacho
    Sebastián Benavides Camacho
  • 25 abr
  • 2 Min. de lectura

1. Introducción.


El 22 de abril de 2025, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió otorgar amnistía por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Ricardo Palmera Pineda, más conocido como Simón Trinidad, excomandante del Secretariado de las extintas FARC-EP. Esta decisión, enmarcada en las funciones de la Sala de Amnistía o Indulto, ha suscitado intensos debates sobre sus fundamentos jurídicos, su alcance procesal y sus implicaciones político-criminales.


2. Fundamento jurídico de la amnistía.


Conforme al Artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y a lo previsto en la Ley 1820 de 2016, la JEP tiene competencia para conceder amnistías por delitos políticos y conexos, excluyendo expresamente aquellos considerados como graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).


La rebelión y el daño en bien ajeno fueron calificados como delitos amnistiables, en la medida en que guardan relación directa con la participación de Palmera en el conflicto armado interno y no constituyen, per se, crímenes de guerra ni de lesa humanidad.


La decisión afecta 20 procesos judiciales en Colombia, eliminando las respectivas órdenes de captura. No obstante, es importante subrayar que no modifica su situación jurídica en Estados Unidos, donde cumple una condena de 60 años por el secuestro de tres contratistas estadounidenses.


3. Procesos excluidos y control de legalidad.


Cinco procesos en su contra no fueron cobijados por la amnistía, pues involucran hechos especialmente graves como:


                •             La masacre de Bojayá (2002),

                •             El asesinato de la exministra Consuelo Araújo,

                •             Otros eventos potencialmente calificados como crímenes internacionales.


Estos serán objeto de análisis por la Sala de Reconocimiento de Verdad y eventualmente por el Tribunal para la Paz, que deberá determinar si hubo participación individualizada y si aplica algún tratamiento penal especial distinto a la amnistía.


4. Efectos y proyecciones jurídicas.


La decisión de amnistiar parcialmente a Simón Trinidad se convierte en un precedente relevante en la implementación del enfoque restaurativo de la justicia transicional. No obstante, plantea varios interrogantes:


a. Implicaciones en su eventual repatriación

Aunque la eliminación de órdenes de captura facilita su eventual regreso, su condena en EE.UU. es firme. La cooperación judicial bilateral y las políticas del Departamento de Estado serán determinantes para cualquier repatriación.


b. Valor simbólico y de legitimación de la JEP

Esta amnistía muestra que la JEP continúa cumpliendo con el mandato constitucional de tratar diferencialmente los delitos políticos, sin desconocer las obligaciones internacionales de Colombia en materia de verdad, justicia y reparación.


5. Conclusiones.


La amnistía a Ricardo Palmera es una manifestación del modelo de justicia negociada que la Constitución de 1991 habilita en escenarios de transición. Si bien no lo exonera de todos sus crímenes ni garantiza su libertad inmediata, sí constituye un gesto jurídico y político que reafirma el compromiso del Estado con los acuerdos de paz y el reconocimiento del conflicto armado interno.


El control judicial de estas decisiones y su legitimidad pública serán esenciales para mantener el delicado equilibrio entre justicia y reconciliación.

 

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