La aplicación del artículo 19º de la Ley 2466 de 2025 en ejecución de penas: una novedad jurisprudencial relevante.
- Sebastián Benavides Camacho
- hace 22 horas
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Actualizado: hace 17 minutos
La expedición de la Ley 2466 de 2025 introdujo una modificación significativa en materia penitenciaria al establecer una nueva fórmula de redención de pena por trabajo, conforme a la cual por cada tres días de trabajo se abonan dos días de reclusión.
Aunque esta disposición fue incorporada dentro de una reforma de naturaleza laboral, su impacto en el derecho penal y penitenciario ha sido inmediato, generando debates relevantes sobre su aplicación directa en ejecución de penas, el alcance del principio de favorabilidady los límites de la excepción de inconstitucionalidad en sede judicial.
Un caso reciente tramitado por nuestra firma ante autoridades judiciales del país permite ilustrar con claridad la relevancia práctica de esta disposición.
La inaplicación inicial de la norma
En el asunto analizado, un juzgado de ejecución de penas decidió inaplicar el artículo 19º de la Ley 2466 de 2025 por vía de excepción de inconstitucionalidad, argumentando que la norma carecía de unidad de materia al haber sido incorporada en una ley de carácter laboral. Como consecuencia de dicha decisión, se negó la readecuación de los cómputos de redención de pena solicitada por la defensa, lo que implicaba mantener inalterado el tiempo efectivo de privación de la libertad.
Este tipo de decisiones plantea un problema jurídico de especial relevancia: ¿Puede un juez de ejecución de penas inaplicar una norma vigente que regula la redención de pena, pese a existir jurisprudencia que reconoce su aplicabilidad inmediata y pese a su impacto directo en la libertad personal?
El principio de favorabilidad y la aplicación inmediata de la ley penal más favorable
La solicitud presentada en el caso se fundamentó en el principio de favorabilidad, invocando la nueva fórmula legal de redención de pena por trabajo. Este principio tiene una especial relevancia en materia de ejecución de penas, pues la jurisprudencia constitucional y penal ha reiterado que las normas que inciden en la duración efectiva de la pena deben aplicarse de manera inmediata cuando resultan más favorables al condenado. Adicionalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya había reconocido la procedencia de aplicar el nuevo régimen de redención previsto en la Ley 2466 de 2025, lo que reforzaba la necesidad de efectuar un examen material de la solicitud y no un rechazo basado en consideraciones formales.
La decisión del Tribunal y la reafirmación del artículo 19º de la Ley 2466 de 2025.
El debate no concluyó en primera instancia. El asunto fue sometido al conocimiento del Tribunal Superior, que revocó la decisión del juzgado y ordenó realizar un nuevo estudio aplicando el artículo 19º de la Ley 2466 de 2025. En su decisión, el Tribunal dispuso expresamente revocar la negativa inicial, aplicar el nuevo régimen de redención de pena y fundamentar el nuevo pronunciamiento conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Este pronunciamiento resulta particularmente relevante porque reafirma tres principios fundamentales: la excepción de inconstitucionalidad debe aplicarse de manera restrictiva, la favorabilidad en materia penal tiene aplicación inmediata y que el juez de ejecución debe efectuar un análisis material y no meramente formal.
Mora judicial y tutela en materia de ejecución de penas
Posteriormente, el trámite del recurso que discutía la aplicación del artículo 19 permaneció sin decisión durante varios meses, pese a tratarse de un asunto que incidía directamente en la libertad personal. Ante esta situación se promovió acción de tutela, en la cual se expuso que la omisión en resolver mantenía indefinida una decisión que afectaba el cómputo de redención de pena y, por ende, la duración efectiva de la privación de la libertad.
La tutela puso de relieve un aspecto fundamental y es que cuando la discusión jurídica gira en torno a la aplicación de una norma favorable que reduce el tiempo de privación de la libertad, la mora judicial no es una irregularidad menor, sino una afectación sustancial de derechos fundamentales.Este caso permite extraer varias conclusiones de importancia para la práctica del derecho penal y penitenciario:
Primero. El artículo 19º de la Ley 2466 de 2025 constituye una norma vigente que debe ser objeto de estudio material por los jueces de ejecución de penas.
Segundo. La excepción de inconstitucionalidad no puede convertirse en un mecanismo para neutralizar la aplicación de normas favorables sin un análisis riguroso.
Tercero. La redención de pena no es un asunto meramente administrativo, sino una institución directamente vinculada con el derecho fundamental a la libertad personal.
Cuarto. La mora judicial en resolver recursos relacionados con redención de pena puede vulnerar derechos fundamentales.
La ejecución de la pena es un escenario en el que la ley, la jurisprudencia y los principios constitucionales interactúan de manera directa con la libertad de las personas. Por ello, la correcta aplicación de normas como el artículo 19º de la Ley 2466 de 2025 no es un asunto técnico menor, sino una garantía esencial del Estado de Derecho. Los debates recientes muestran que la interpretación y aplicación de esta disposición seguirá generando desarrollo jurisprudencial en los próximos años, especialmente en relación con el principio de favorabilidad y el alcance de los poderes del juez de ejecución de penas.
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