En un caso que manejó el equipo legal de BVS Business and Legal Group, logramos que mediante una acción de cumplimiento, un juez de la Republica ordenara a la Secretaria de Movilidad de Bogotá acatar lo dispuesto en la sentencia C-428 de 2019 y así regresarle la licencia de conducción a nuestro cliente, a quien se le había sancionado con la cancelación de su licencia de conducción y la prohibición para conducir cualquier vehículo, todo lo anterior por el termino de 25 años, además, se le inmovilizo su vehículo; lo anterior, al declararlo responsable de contravenir lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013.
El juzgado encontró fundados nuestros argumentos en torno a que el 17 de septiembre del año 2019, se presentó demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional contra el articulo 26 (parcial) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, y contra el artículo 3 (parcial) de la Ley 1696 de 2013. En dicha decisión judicial, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, se declaró exequible por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que «Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
Luego de múltiples solicitudes dirigidas a que se acatara lo dispuesto por la Corte Constitucional y ante la renuencia de la Secretaria de Movilidad fue necesario acudir ante la Procuraduría General de la Nación con la finalidad de que se ordenara el cumplimiento de las medidas administrativas garantizando el adecuado cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional (auto auto 455 de 2020 reiterando el auto 399 de 2017), particularmente los condicionamientos de la exequibilidad de las normas juzgadas en la sentencia C-428 de 2019. Esta autoridad remitió la diligencia nuevamente a la Secretaria de Movilidad, entidad que una vez más se negó a cumplir la sentencia C-428 de 2019.
Así las cosas, se incoó una acción de cumplimiento argumentando que la accionada se negaba sin razón a dar cumplimiento u observancia a la ratio decidendi establecida de la sentencia C-428 de 2019, relacionada con la interpretación que había de darse al artículo 3, parágrafo, y el artículo 5, parágrafo 3, de la Ley 1696 de 2013. Disposición que fue declarada condicionalmente exequible el inciso final del parágrafo del artículo de la norma relacionada por el cargo analizado, «en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
Recuérdese que las sentencias que la Corte profiere en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad constituyen una norma jurídica vinculante para los operadores judiciales, las autoridades administrativas y los particulares, toda vez que estas providencias tienen efectos normativos erga omnes. En ese orden, la decisión de la Corte de incluir un condicionamiento forma parte integral de la regla (norma) y adquiere la misma fuerza y rango, por lo que es de una interpretación obligatoria.
El caso fue manejado por los abogados María Fernanda Vergara y Sebastian Benavides.
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