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  • Foto del escritorMaría Fernanda Vergara

Lo que se debe saber sobre la moción de censura

Actualizado: 24 jul 2023

Antecedentes históricos


El objetivo principal del siguiente artículo es que podamos conocer de donde proviene la figura conocida como “moción de censura”, como es su implementación en los sistemas políticos presidencialistas y cuál sería su aplicación en nuestro país; todo ello basándonos en la sentencia T-278 de 2010 de la Corte Constitucional.


El antecedente histórico de esta figura podríamos rastrearlo en Inglaterra, allí es conocida como Impeachment. En dicho país, la Cámara de los comunes recriminaba aquellas actuaciones que realizara un ministro de la Corona frente a la cámara de los Lores por malos manejos de las funciones publicas[1]. Dicho mecanismo actuaba de manera excepcional ante monarcas y jueces.


Su finalidad trasciende en garantizar la responsabilidad de carácter política que contienen ciertos funcionarios que hacen parte del poder central en los distintos sistemas de gobierno[2], para dicho fin fue concebida la moción de censura, la cual, es un instrumento que permite a los miembros que hacen parte del poder legislativo realizar control político frente a los funcionarios del gobierno por responsabilidades que se derivan de su cargo y la gestión de los mismos. Debemos tener en cuenta que la moción de censura va a depender siempre del sistema de gobierno en el cual nos encontremos, pues, se ejecutara de manera diferente tanto en un sistema parlamentario como en un sistema presidencialista.


Veamos cómo en el sistema parlamentario la consecuencia más grave es la destitución, pues, presentada aquella moción en contra de un ministro y de llegar a ser aprobada por la cámara de origen popular[3] , el funcionario forzadamente debe presentar la renuncia de su cargo, y el jefe del Estado deberá aceptar aquella dimisión. Ahora, cuando la moción se encuentra dirigida al jefe de gobierno y de llegar a ser aprobada, tanto el gabinete ministerial en pleno como el primer ministro a la cabeza, cesaran sus respectivas funciones. En conclusión, este mecanismo se considera propio del sistema parlamentario y al ser el jefe de gobierno políticamente responsable ante el parlamento, podrá este último retirarle su confianza.


Veamos ahora que sucede en otro sistema político, tomemos el ejemplo de los Estados Unidos de América, nación que cuenta con sistema presidencialista puro en donde la responsabilidad de los ministros (secretarios) no recae en el congreso sino frente al presidente, es decir, es aquel quien decide si remueve de su cargo al ministro por aquellas actuaciones que se hubiesen suscitado en ejercicio de su cargo.


La implementación de la moción de censura en Colombia según la constitución de 1991

En Colombia, el sistema político siempre se caracterizó por ser presidencialista desde la Constitución de 1886 hasta la Carta política de 1991, pero por circunstancias de orden público se gobernó bajo el Estado de Sitio, que hoy en día aquella expresión se reemplazó por Estado de Conmoción, lo que ocasiono una concentración de funciones en el poder ejecutivo, indicando la Corte en sentencia C-097 de 2003, lo siguiente; (…) desde los inicios de nuestra época republicana y hasta la Constitución de 1991, fue ampliamente utilizada por parte del Congreso y el Ejecutivo. Su continuo y extensivo uso contribuyó al debilitamiento del Congreso, a la relativización del principio de separación de poderes, al empobrecimiento de la deliberación democrática y a la acentuación del carácter presidencialista del régimen político. Fue precisamente ante estos excesos que el Constituyente de 1991 decidió restringir dicho mecanismo.”.


En consecuencia, debido a la concentración de funciones que se ejercían a cargo del órgano ejecutivo y la practica legislativa del presidente[4] se presentó el fenómeno de ausencia de herramientas jurídicas que pudieran controlar las funciones de los ministros, toda vez que no se les podía responsabilizar por su gestión ante el Congreso.

Es por ello, que los Constituyentes al evidenciar un presidencialismo de carácter excesivo proceden a crear instrumentos para mitigar el poder ejecutivo y es así como, en la Constitución de 1991 se incluye la Moción de Censura, como mecanismo idóneo y de carácter político el cual podrá ejercer el Congreso a los ministros que haga parte del gabinete presidencial, si llegase a prosperar, implicaría una responsabilidad de carácter individual y podrá ser separado de su cargo el ministro enjuiciado.


Este mecanismo, lo podemos encontrar en nuestra Constitución Política en su artículo 135 numeral 9, indicando la norma citada que; Son facultades de cada cámara, “Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos”.


Concluyendo lo anterior, es importante precisar que Colombia contiene un sistema presidencial con elementos de control parlamentaristas, sin embargo, en un sistema parlamentarista la moción se realiza en contra del jefe de gobierno o de sus ministros, mientras que en un sistema presidencial se implementa este mecanismo en contra de sus ministros. Por ende, aquí no se afecta la independencia del presidente como jefe de estado y no es posible reprocharle políticamente las decisiones que tome en ejercicio de su cargo, en suma, de no tener la potestad de disolver el congreso cuando existe un bloque legislativo como si ocurre en un régimen parlamentario[5].


Tramite de la moción de censura


Frente a la moción de Censura que podemos encontrar en nuestra Carta, es necesario precisar que dicho mecanismo fue reformado por el acto legislativo 01 de 2007, haciéndose extensiva aquella aplicación no solo para ministros como lo hemos venido planteando, sino que también, serán parte de esta moción los superintendentes y directores de departamentos administrativos. También, no será necesario la reunión del Congreso en pleno sino una audiencia pública con los miembros de la Cámara de representantes o Senado que adelanto la moción, modificándose la votación en el sentido de que el voto favorable será de la mitad más uno de los integrantes de la cámara proponente.


En razón a lo anterior, la ley 5 de 1992 en sus artículos 31 y 32, desarrolla el procedimiento que debe de realizarse ante una moción de Censura, entre ellos, deben de ejercerse un debate en el cual el funcionario requerido deberá de otorgar las explicaciones pertinentes para que una vez finalice aquella discusión se fije entre el tercero y décimo día otra reunión para adelantar la votación de aquel tramite.


Moción de censura al Ministro de Defensa Diego Molano


La plenaria de la Cámara de Representantes adelanto hace contadas horas una moción de censura contra el Ministro de Defensa Diego Molano por el abuso desmedido de la fuerza que se encuentran ejerciendo integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía en todo el país a raíz del Paro Nacional que ya cuenta casi un mes.


Después de este round político que enfrento el ministro tanto en el Senado de la Republica como en la Cámara de Representantes, estanos a la espera de que los diferentes partidos políticos representados en el Congreso definan su posición frente a la moción ya celebrada, es decir, si dan su respaldo o no al miembro del ejecutivo nacional. Se espera que la votación se celebre la próxima semana, pero todo parece indicar que el ministro cuanta con mayorías amplias por lo menos en el Senado de la Republica, en donde los miembros del Partido Cambio Radical, Partido Centro Democrático, Partido Conservador y Partido de la U han anunciado su respaldo político a Molano, amanecerá y veremos.


Bibliografía [1] Sentencia T-278 de 2019, MP. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB [2] Ibidem [3] Sentencia C-198 de 1994, MP VLADIMIRO NARANJO MESA [4]Sentencia T-278 de 2019, MP. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB [5]Ibidem.



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